Información Impugnación OPE
Procedimiento de Impugnación OPE según Profesión
Información y Comentarios
¿Motivos de impugnación de la OPE?
Las OPES (ofertas públicas de empleo) publicadas por los distintos órganos competentes pueden ser objeto de impugnación por distintas cuestiones, entre los que destacan:
- Incorrecta determinación de los requisitos de acceso a la plaza.
- Solicitar la exclusión de determinadas plazas.
- Criterios de acceso a las plazas incorrectamente establecidas.
- Baremación incorrecta o con errores.
- Cualquier otro motivo que convierta las bases específicas en injustas.
Si se determina la viabilidad de la impugnación de la OPE y se inicia el procedimiento, desde Matilla & Pastrana Asociados solicitaremos la suspensión de dicha OPE.
Todo esto lo haremos tanto por motivos generales, aplicables a todos, como por motivos específicos, según situación individual, como los siguientes:
Motivos generales:
- Inseguridad jurídica producida por encontrarse la “Ley de interinos” en un estado avanzado de tramitación: Procede solicitar suspensión a la espera de la Ley.
- La futura Ley prevé un concurso oposición, sin necesidad de que la fase de examen sea eliminatoria, para las plazas ocupadas durante más de 3 años y menos de 5 años mediante contratos temporales. Esto supone que las OPES actuales establecen criterios más restrictivos, por lo tanto entendemos que procede solicitar exclusión de estas plazas.
- La futura Ley prevé un concurso de méritos, sin examen, para las plazas ocupadas mediante contratos temporales desde antes del 1 de enero de 2016. Esto supone que las OPES actuales establecen criterios más restrictivos, por lo tanto entendemos que procede solicitar exclusión de estas plazas.
Motivos específicos:
- Si en la actualidad se encuentra en trámite una demanda solicitando la fijeza. Es recomendable impugnar la OPE para que se excluya la plaza de la misma. Ya que puedes lograr ser declarado fijo sin adquirir condición de funcionario de carrera.
- Si accediste a tu contrato mediante un concurso de méritos. Es injusto que tengas que volver a realizar un proceso selectivo y arriesgarte a perder la plaza, cuando ya has hecho todo eso para lograr tu contrato actual. Se recomienda impugnar la OPE y solicitar la exclusión de la plaza.
- Si tu plaza lleva siendo ocupada mediante contratos temporales por más de 3 años. La futura Ley prevé condiciones favorables y más ventajosas para adquirir tu plaza fija. Se debe impugnar la OPE.
- Cualquier otra cuestión específica, como relativa al temario, certificados de especializada requeridos, puntuación de méritos, etc.
*Cuando hablamos de contratos temporales, entendemos que no se refiere exclusivamente a interinos.
¿Cuál es el procedimiento de reclamación?
Además de determinar previamente (estudio de viabilidad) cuáles son los motivos generales y específicos que fundamentan la impugnación de la OPE, es necesario analizar cada convocatoria de bases específicas con el fin de tramitar cada procedimiento por el cauce legal adecuado.
En determinadas Comunidades Autónomas estas resoluciones agotan la vía administrativa, y entonces se puede impugnar en el plazo de un mes mediante recurso de reposición (potestativo) o en el plazo de dos meses mediante recurso contencioso administrativo directo ante el Tribunal Superior de Justicia.
En la Comunidad de Madrid, en las recientes publicaciones de las OPES de diciembre, hemos podido observar que el órgano que las resuelve, en principio, no agota la vía administrativa, por lo que es obligado recurrir en alzada y después interponer el recurso contencioso administrativo.
Por lo tanto, hay que recurrir en alzada, esperar la contestación o silencio administrativo y finalmente interponer el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia. Todo el procedimiento hasta Sentencia en primera instancia está incluido en los honorarios.
¿Debo reclamar la fijeza si aún no lo he hecho?
Desde ASAES entendemos que es positivo reclamar la fijeza ya que puede ser beneficioso al actuar como una otra vía alternativa para poder obtener la fijeza mediante Sentencia judicial.
Hay que tener en cuenta, que los plazos de resolución de la OPE pueden alargarse en el tiempo. De hecho, la “Ley de interinos” establece que en casos de docencia y sanidad las Administraciones Públicas tienen un plazo de un año más para aplicar y desarrollar la Ley por lo que aun puede alargarse todo otro año más.
A lo anterior, se suma la inestabilidad política y la necesidad de partidas presupuestarias para la ejecución y resolución de las OPES, unido a las circunstancias económicas y sociales actuales, convierten en la vía más segura a la judicial.