Regístrate Entrar

¿No tienes una cuenta?

Regístrate

¿Has olvidado tu contraseña?

EN

Información Delitos de Lesiones

Delitos de Lesiones

Infracciones del Código de No Violencia

El Código Penal regula el delito de lesiones en sus artículos 147 y 148.

Este artículo define el delito de lesiones como todo daño causado en la integridad corporal o en la salud física o mental de una persona, requiriendo que exista intención, requiriendo que exista intención de dañar, pudiendo ser realizada por cualquier medio. También se apreciara el delito de lesiones cuando se producen malestares físicos de cierta entidad, como el terror o el asco, quedando afectado el sistema nervioso central, para cuya curación es preciso un tratamiento psíquico.

La jurisprudencia considera que por lesión se debe entender todo daño en la sustancia corporal, una perturbación de las funciones del cuerpo, pero también, se apreciara el delito de lesiones cuando se producen malestares físicos de cierta entidad, como el terror o el asco, quedando afectado el sistema nervioso central, para cuya curación es preciso un tratamiento psíquico.

Este delito de lesiones se castiga con una pena de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.

Bien jurídico protegido: la necesidad de proteger a la persona no solamente en el ámbito de su integridad física, sino también en el complejo concepto de salud.

Así, nos encontramos con una postura final donde se integra la protección de la integridad física, la integridad psíquica y la salud, juntando estos tipos y considerando que se esta protegiendo el bienestar persona, como unión de los tres ámbitos. De esta forma, el bien jurídico protegido será la integridad corporal, y la salud física y mental de una persona.

Penas: Este delito de lesiones se castiga con una pena de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.

Precio: en la hoja de encargo