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Información Solicitud Aplicación ley 20/21 de 28 de diciembre

Solicitud Aplicación ley 20/21 de 28 de diciembre

Comentarios y Criterios de honorarios

Matilla & Pastrana Asociados es un gabinete jurídico de reconocido prestigio que busca facilitar el acceso a los tribunales a todas aquellas personas que trabajan para la Administración y que ven vulnerados sus derechos de manera sistemática.

Mediante el estudio previo de la viabilidad y a través de demandas individuales o colectivas que buscan el reconocimiento de los derechos individuales de cada reclamante.

Matilla & Pastrana Asociados realiza un planteamiento innovador para ocuparse de la reclamación de tus derechos. Cualquier consulta puede resolverse por videollamada en Consulta

Desde Matilla & Pastrana Asociados, facilitamos el registro y la subida de documentos directamente a través de nuestra web, realizamos una valoración individual de cada caso para después mostrar las condiciones de forma sencilla y transparente.

Para terminar, nuestros especialistas en derecho contencioso-administrativo, se harán cargo de tu caso de forma individualizada y, aunque muchas reclamaciones se presenten de forma colectiva, recibirás siempre información personalizada del estado de tu reclamación.

¿Motivos de reclamación SOLICITUD APLICACIÓN LEY 20/21 de 28 de Diciembre?

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público estable en su disposición adicional sexta y octava que:

Disposición adicional sexta. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.

Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.

Disposición adicional octava. Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso.

Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.”

En definitiva, la Ley establece por un lado que las plazas ocupadas con carácter temporal antes de enero de 2016, así como aquellas personas que mantengan una relación temporal con la Administración desde antes de enero de 2016, deberán ser convocadas a Concurso de méritos con carácter excepcional.

En este sentido los argumentos que plantearemos serán los siguientes:

1. Desviación de poder, que viene recogida en en el art. 106 de la Constitución española y que se define en el artículo 70 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa como el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico.

2. La condición imperativa de la Ley. Puesto que la disposición adicional sexta establece de manera univoca “Las Administraciones Públicas convocaran…”, es decir, no se establece que “podrán convocar” sino que es un mandato expreso que a nuestro entender no recoge ninguna excepción.

3. Respecto a la excepción contenida en el párrafo 2º del art. 2.1 de la Ley, respecto a los Procesos selectivos ya convocados, entendemos que las excepciones deben interpretarse con carácter restrictivo y no debe aplicar en este caso.

¿Cuál es el procedimiento de reclamación?

El primer paso es presentar la reclamación previa, momento en el cual la Administración tendrá un plazo de 3 meses para contestar, tras esto se tendrá que interponer un recurso de alzada para el cual la administración tendrá de nuevo un plazo de 3 meses para contestar.

En caso de que contestase lo analizaremos y valoraremos la posibilidad y viabilidad de iniciar la vía judicial.

Si por el contrario no obtenemos contestación, deberemos acudir a la vía Contencioso Administrativa (Judicial) para obtener la respuesta en los Tribunales. Una vez interpuesto el recurso y la demanda Contencioso Administrativa, deberemos esperar la respuesta del Juzgado (Sentencia)

¿Cuáles son los honorarios?

Debido a que somos conscientes de que existen unas circunstancias propias del sector sanitario, hemos elaborado un sistema de honorarios que permita tanto la acción individual como la colectiva:

Fase administrativa (reclamación previa y recurso de alzada):
– Precio por reclamante: 250€ + IVA
– Grupos de más de 5 personas: 200€ + IVA

Fase Judicial (demanda y juicio):
– Precio por reclamante 400€ + IVA
– Grupos de más de 5 personas: 300€ + IVA

Bonus de éxito:

Tras estudiar la viabilidad previa de la reclamación y que ésta sea afirmativa, entendemos que existen posibilidades reales (sin perjuicio de los riesgos inherentes a cualquier procedimiento judicial) por lo que estableceremos unos bonus de éxito para el caso de conseguir los resultados deseados.

En caso de obtención una resolución estimatoria parcial o total, 1500€ + IVA.

En cualquier caso, aunque únicamente exista una sola persona que tuviese intención de iniciar la reclamación, se llevará a cabo el proceso completo hasta Sentencia en primera instancia.

Es nuestro compromiso con todas aquellas personas que deciden tomar la iniciativa y reclamar sus derechos en los Tribunales.

¿Qué documentos necesito subir a la web?

Muy sencillo, necesitamos DNI, vida laboral, contrato/s así como tus últimas nóminas (para poder calcular la indemnización que solicitaremos por el perjuicio sufrido por la temporalidad padecida).

También te requerimos información adicional sobre tu situación específica que nos permitirá tener toda la información necesaria para en caso de cumplir los requisitos y ser viable, poder iniciar la reclamación en base a ello.

Lo pasos son sencillos, solo tienes que registrarte en Matilla & Pastrana Asociados, subir la documentación que te requerimos y, una vez analizada y otorgada la viabilidad, ya podrás suscribir tu reclamación y reclamar.

¿Debo reclamar la fijeza si aún no lo he hecho?

Desde Matilla & Pastrana Asociados entendemos que es positivo reclamar la fijeza ya que puede ser beneficioso al actuar como una otra vía abierta para poder obtener la fijeza mediante Sentencia judicial.

Hay que tener en cuenta, que la “Ley de interinos” establece que en casos de docencia y sanidad las Administraciones Públicas tienen un plazo de un año para aplicar y desarrollar la Ley. Por lo que, aun puede alargarse todo un año más.

A lo anterior, la inestabilidad política y la necesidad de partidas presupuestarias para la ejecución y resolución de las diferentes OPES, unido a las circunstancias económicas y sociales actuales, la vía judicial es una alternativa.

¿Hay riesgo de condena en costas?

Si, en la vía Contencioso Administrativa puede haber condena en costas, tanto a la hora de solicitar las medidas cautelares, como a la hora de resolver la controversia planteada, en Sentencia.

Es IMPORTANTE mencionar que este es un procedimiento novedoso ante una situación extraordinaria, por lo que esta ADVERTENCIA debe ser considerada seriamente.

Las costas las determinará el Juez (1ª instancia) y es necesario decir que las mismas existen para castigar a quien litiga temerariamente. Para mayor claridad, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 139 dispone:

1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”.

En todo caso la posibilidad de condena en costas es una posibilidad real que debe tomarse en cuenta al iniciar un procedimiento judicial.