Información Delitos de Amenazas
Delitos de Amenazas
Infracciones del Código de No Violencia Verbal
El Código Penal regula el delito de amenazas en sus artículos 169-171 del Código Penal.
Este delito se comete por el anuncio consciente de un de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado, pero sin la intención de dañar materialmente al sujeto mismo. Se regula en los artículos 169-171 del Código Penal.”
Se considera como un delito de peligro, no de lesión. Este delito se caracteriza por los siguientes elementos, de acuerdo con reiterada jurisprudencia:
Respecto a la acción, se trata de una conducta del agente integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo.
Por lo que hace a su naturaleza, es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce actuará como complemento del tipo.
Desde el plano subjetivo, que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
Que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de la antijuridicidad de la acción y la calificación como delictiva.
Penas:
Amenazas de mal constitutivo de delito condicionales: prisión de uno a cinco años.
Amenazas de mal constitutivo de delito no condicionales: prisión de seis meses a dos años.
Amenazas de mal no constitutivo de delito: prisión de tres meses a un año o multa.
Delito leve: multa.
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