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Información Delitos de Hurto

Delitos de Hurto

Infracciones del Código de Convivencia

El delito de hurto, regulado en el artículo 234 del Código Penal, castiga al que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.

El hurto es calificado como un delito de resultado cuyo fin es la apropiación de las cosas. Por una parte, consiste en separar la cosa de su dueño y, por otro, radica en incorporar la cosa separada al patrimonio del sujeto activo.

Para empezar a hablar del tipo objetivo del delito de hurto, primero cabe hacer una pequeña diferenciación entre los delitos de hurto y robo. El delito de robo, regulado en el artículo 237 del C.P., castiga al que, con animo de lucro, se apodere de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde estas se encuentran, o violencia o intimidación en las personas, ya sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Penas: Si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros, se impondrá una pena de prisión de seis a dieciocho meses. En cambio, si la cuantía no excede dichos 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses, salvo que concurriesen alguna de las circunstancias del artículo 235 del C.P.

Precio: en la hoja de encargo